Si estás buscando financiación, aquí te dejamos una amplia base de datos donde podrás encontrar las convocatorias que mejor se adapten a tus necesidades.
Fecha apertura
16-01-2024
Fecha cierre
29-11-2024
Estado convocatoria
Abierta
Recurrente
Si
Destinatarios
PYME, Start-up, Spin-off, ,
Otros destinatarios
Gran Empresa
Participación
Individual
Organismo
IGAPE
Ámbito
Regional
Tipo de ayuda
Préstamo
Tecnologías
IA y analítica de datos, Internet de las Cosas y conectividad, Datos, Computación de altas prestaciones, Ciberseguridad, Otras, , , , ,
Áreas DATAlife
Agroalimentario, Biotecnológico, Forestal-Madera, Mar-Industria, Salud-Cuidados, , , ,
Rol en DATAlife
–
Gasto financiable
Equipamiento, Subcontratación, Otros, bienes/servicios,
% Financiación
–
Plazo max. ejecución
–
Presupuesto mínimo propuesta
75.000,00€
Presupuesto máximo propuesta
5.000.000,00€
Presupuesto total
30.000.000,00€
El Igape podrá financiar actuaciones empresariales vinculadas a una actividad económica, viables, que cumplan además los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada modalidad de préstamo.
Podrán ser financiados los siguientes conceptos:
a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipamientos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto, una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto, puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económicacomercial.
d) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad.
Las características específicas de cada modalidad de préstamo, serán las detalladas en el anexo I de la Resolución.
Con carácter general, los préstamos del Igape serán contratos bilaterales entre la beneficiaria y el Igape. No obstante, para las modalidades del anexo I que lo recojan expresamente, podrán formalizarse contratos de préstamo sindicado en los que participen entidades financieras que cofinancien la actuación, compartiendo riesgos y garantías, siempre y cuando así se autorice en el acuerdo de concesión. En estos supuestos, el Igape no actuará en ningún caso como entidad agente del sindicato bancario.
El tipo de interés nominal anual será fijo, determinado en el momento de la concesión como resultado de restar al tipo de mercado determinado conforme lo establecido en el anexo II de las bases reguladoras, una bonificación, de ser el caso, de hasta un máximo de 5 puntos porcentuales. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %.
Con carácter general, las operaciones financieras concedidas al amparo de estas bases incluyen una ayuda implícita, materializada en la reducción en el tipo de interés de mercado determinado con la metodología descrita en el anexo III, calculando el valor actual neto de la diferencia de las cuotas a pagar del préstamo a tipo de mercado y el préstamo a tipo reducido.