Si estás buscando financiación, aquí te dejamos una amplia base de datos donde podrás encontrar las convocatorias que mejor se adapten a tus necesidades.
Fecha apertura
–
Fecha cierre
21-12-2024
Estado convocatoria
Abierta
Recurrente
–
Destinatarios
PYME, Start-up,
Otros destinatarios
–
Participación
Start-up, PYME
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digita – Red.es
Ámbito
Nacional
Tipo de ayuda
Servicios/Soporte
Tecnologías
Datos, Ciberseguridad, Otras, ,
Áreas DATAlife
Agroalimentario, Biotecnológico, Forestal-Madera, Mar-Industria, Salud-Cuidados, , , ,
Rol en DATAlife
–
Gasto financiable
Otros, bienes/servicios
% Financiación
3.000 a 29.000 en función del tamaño de la PYME
Plazo max. ejecución
12 (meses)
Presupuesto mínimo propuesta
–
Presupuesto máximo propuesta
–
Presupuesto total
500.000.000,00€
Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo , seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
- y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
- Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
- El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
- Upgrades o mejora de versiones.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.